La UE pretende los garajes que estarán enfocados al coche eléctrico sean sostenibles mediante la instalación de infraestructuras de recarga de acceso público
En relación con los edificios no residenciales nuevos y los edificios no residenciales que sean objeto de reformas importantes cuando dicha renovación incluya el aparcamiento o las instalaciones eléctricas del edificio, con más de cinco plazas de aparcamiento, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio, sea adyacente físicamente al edificio o tenga un vínculo claro con él, los Estados miembros garantizarán la instalación de
- a)▌al menos un punto de recarga por cada cinco plazas de aparcamiento;1Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
- b)▌precableado para cada plaza de aparcamiento a fin de permitir la instalación en una fase posterior de puntos de recarga para vehículos eléctricos, bicicletas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L; y
- c)▌plazas de aparcamiento para bicicletas que representen al menos el 15 % de la capacidad total de los usuarios de los edificios no residenciales, teniendo en cuenta el espacio necesario también para bicicletas de dimensiones mayores que las estándar.
Los Estados miembros velarán por que el precableado esté dimensionado de manera que permita el uso simultáneo y eficiente del número previsto de puntos de recarga y apoye, cuando proceda, la instalación de un sistema de gestión de carga o recarga en la medida que ello sea técnica y económicamente viable y justificable.No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra a), en el caso de los nuevos edificios de oficinas y los edificios de oficinas que sean objeto de reformas importantes, con más de cinco plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán la instalación de al menos un punto de recarga por cada dos plazas de aparcamiento.
2.Con respecto a todos los edificios no residenciales que tengan más de veinte —o, si resulta técnica y económicamente viable, diez— plazas de aparcamiento, los Estados miembros garantizarán que se instale, a más tardar el 1 de enero de 2027,al menos un punto de recarga por cada veinte plazas de aparcamiento y ▌plazas de aparcamiento para bicicletas, equivalente como mínimo al 15 % de la capacidad total de usuarios del edificio y también con el espacio necesario para bicicletas de dimensiones mayores que las estándar. En el caso de los edificios ocupados por autoridades públicas o que sean de su propiedad, los Estados miembros garantizarán el precableado de al menos una de cada dos plazas de aparcamiento a más tardar el 1 de enero de 2033.
3.Los Estados miembros podrán, previa evaluación por parte de las autoridades locales, teniendo en cuenta las características locales, incluidas las condiciones demográficas, geográficas y climáticas, ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas de conformidad con los apartados 1 y 2 para categorías específicas de edificios no residenciales ▌
4.En relación con los edificios residenciales nuevos y los edificios no residenciales que sean objeto de reformas importantes, cuando dicha renovación incluya el aparcamiento o las instalaciones eléctricas del edificio, con más de tres plazas de aparcamiento, cuando el aparcamiento esté situado dentro del edificio, sea adyacente físicamente al edificio o -tenga un vínculo claro con él, los Estados miembros garantizarán la instalación de:
- a)en los edificios residenciales nuevos, el precableado de cada plaza de aparcamiento y, en los edificios residenciales que sean objeto de reformas importantes, el precableado o, cuando sea técnica y económicamente inviable, conductos para cada plaza de aparcamiento para permitir la instalación, en una fase posterior, de puntos de recarga para vehículos eléctricos, bicicletas con asistencia eléctrica y otros tipos de vehículos de categoría L; los Estados miembros velarán por que el precableado esté dimensionado para permitir el uso simultáneo de los puntos de recarga en todas las plazas de aparcamiento; a bis) al menos un punto de recarga;
- b)al menos dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada vivienda en los edificios residenciales nuevos;
- b bis) al menos dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada vivienda en edificios residenciales que sean objeto de reformas importantes, cuando sea tecnológica y económicamente viable;
- b ter) en los edificios residenciales nuevos con al menos tres viviendas y en los que no haya plazas de aparcamiento para turismos, al menos dos plazas de aparcamiento para bicicletas por cada vivienda, cuando sea tecnológica y económicamente viable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán, previa evaluación por parte de las autoridades locales y teniendo en cuenta las características locales, incluidas las condiciones demográficas, geográficas y climáticas, ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas.
5.Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los apartados 1, 2 y 4 a categorías específicas de edificios cuando el precableado necesario dependa de microrredes aisladas o los edificios estén ubicados en las regiones ultraperiféricas, en el sentido del artículo 349 del TFUE, si ello provocara problemas importantes para el funcionamiento del sistema energético local y pusiera en peligro la estabilidad de la red local.5 bis.Previa solicitud motivada de un Estado miembro, la Comisión podrá decidir autorizar a dicho Estado miembro a adaptar los requisitos de los apartados 1 y 2 para categorías específicas de edificios cuando: a)el edificio sea propiedad de una microempresa o una pyme tal como se definen en el artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/31/CE de la Comisión, o esté ocupado por ellas1; o
- b)el edificio solo tenga un uso temporal según lo dispuesto en el artículo 9.
5 ter. Los Estados miembros podrán ajustar los requisitos relativos al número de plazas de aparcamiento para bicicletas de conformidad con los apartados 1, 2 y 4 para categorías específicas de edificios residenciales y no residenciales, en caso de que el cumplimiento de los requisitos contemplados en los apartados 1, 2 y 4 entrañara unos costes desproporcionados, resultara económicamente inviable o injustificable, o en caso de que las condiciones locales no justificaran el cumplimiento de los requisitos. [Enm. 5]
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6.Los Estados miembros velarán por que los puntos de recarga a que se refieren los apartados 1, 2 y 4 del presente artículo permitan la carga inteligente y, en su caso, bidireccional, y por que funcionen utilizando protocolos y normas de comunicación no patentados y no discriminatorios, de manera interoperable y de conformidad con las normas jurídicas y los protocolos de los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE).../... [Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos].
7.Los Estados miembros garantizarán que los operadores de puntos de recarga no accesibles al público los exploten de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE)../... [Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos], cuando proceda.
8.Los Estados miembros establecerán medidas a fin de fomentar, simplificar, armonizar y acelerar el procedimiento de instalación de puntos de recarga en edificios residenciales y no residenciales nuevos y ya existentes, especialmente de asociaciones de copropietarios,y eliminarán las barreras reglamentarias, incluidos los procedimientos de autorización y aprobación por parte de autoridades públicas y gestores de red, sin perjuicio de la legislación en materia de propiedad inmobiliaria y arrendamientos de los Estados miembros y para posibilidad el «derecho a enchufarse» para todo el mundo en la Unión. Los Estados miembros eliminarán las barreras a la instalación de puntos de recarga en edificios residenciales con plazas de aparcamiento, en particular la necesidad de obtener el consentimiento del propietario o de los copropietarios para un punto de recarga privado para uso propio. Solo se podrá rechazar una solicitud presentada por arrendatarios copropietarios para instalar equipos de recarga en un aparcamiento si existen motivos graves y legítimos para ello.Los Estados miembros garantizarán que el plazo entre la solicitud de un punto de recarga por parte de un arrendatario o un propietario en un edificio y su instalación sea razonable y en ningún caso exceda de seis meses. La Comisión publicará, a más tardar el 1 de enero de 2025, directrices en las que especificará las normas y el protocolo que deben recomendarse a las autoridades públicas nacionales y locales en materia de seguridad contra incendios en los aparcamientos cubiertos.Los Estados miembros garantizarán la disponibilidad de asistencia técnica para los propietarios y arrendatarios de edificios que deseen instalar puntos de recarga y plazas de aparcamiento para bicicletas.En lo que se refiere a los edificios residenciales existentes con más de tres plazas de aparcamiento, los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar la instalación del precableado para las plazas de aparcamiento en proporción al número de vehículos eléctricos de batería ligeros matriculados en su territorio.
8 bis.Para los propietarios y arrendatarios de edificios que no tengan la posibilidad de instalar un punto de recarga en su vivienda, los Estados miembros introducirán medidas que les permitan solicitar la instalación de un punto de recarga de acceso público cerca de su vivienda, de conformidad con los objetivos del Reglamento (UE)../... [Reglamento relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos]. Los Estados miembros introducirán medidas para garantizar que el número de puntos de recarga de acceso público instalados se corresponda con el número de solicitudes recibidas de una misma zona.
9.Los Estados miembros garantizarán la coherencia de las políticas en materia de edificios, movilidad activa y ecológica, clima, energía, biodiversidad y planificación urbana.A fin de velar por una combinación efectiva de electromovilidad privada, movilidad activa y transporte público, los Estados miembros apoyarán a las autoridades locales a la hora de desarrollar y aplicar planes de movilidad urbana sostenibles que hagan especial hincapié en la integración de las políticas de vivienda con la movilidad sostenible y la planificación urbana
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