Volkswagen sufre un revés en los tribunales de la UE por el dieselgate que abre la puerta a demandas
El Grupo Volkswagen sufrió un revés en el tribunal supremo de la Unión Europea por su derecho a implementar tecnología de TI que protege los componentes del automóvil contra daños a ciertas temperaturas y altitudes, en una disputa que surgió a raíz del escándalo del diésel que sacudió al gigante automovilístico alemán.
Los jueces del Tribunal de Justicia de la UE dijeron que no había exención a las regulaciones de la UE para el uso de software que cambia las emisiones de gases contaminantes en los automóviles en función de la temperatura exterior. El fallo abre la puerta a posibles reclamos de los consumidores por compensación por los contratos de venta de los automóviles afectados.
“El software en vehículos diésel que reduce la efectividad del sistema de control de emisiones a temperaturas normales durante la mayor parte del año constituye un dispositivo de desactivación prohibido”, dijo el tribunal de la UE. “Dado que dicho incumplimiento del vehículo no es menor, la rescisión del contrato de venta con respecto al vehículo no está, en principio, excluida”.
Los asuntos son: Asuntos C‑128/20, C‑134/20 y C‑145/20, GSMB Invest GmbH & Co. KG c. Auto Krainer Gesellschaft mbH, IR c. Volkswagen AG, DS c. Porsche Inter Auto GmbH & Co. KG, Volkswagen AG
Los compradores de vehículos Volkswagen equipados con un software que reduce la recirculación de los gases contaminantes de un vehículo en función, entre otras cosas, de la temperatura detectada, solicitan a los tribunales austriacos que anulen los contratos de venta que celebraron entre 2011 y 2013.
Según la información facilitada por dichos tribunales, ese software garantiza el cumplimiento de los límites establecidos a nivel de la UE para las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx) únicamente cuando la temperatura exterior se sitúa entre 15 y 33 °C ("la ventana de temperatura"). Fuera de esa ventana, la tasa de recirculación de los gases de escape (EGR) se reduce de forma lineal hasta llegar a cero, lo que hace que se superen esos límites.
Esa ventana de temperatura es el resultado de una actualización del software de los vehículos en cuestión llevada a cabo por Volkswagen con el fin de sustituir un software prohibido por la legislación de la UE. La Oficina Federal de Vehículos Automóviles de Alemania había autorizado esta actualización, tras concluir que no constituía un dispositivo de desactivación prohibido.
Volkswagen sufre un revés en los tribunales de la UE por el dieselgate que abre la puerta a demandas |
El Tribunal Supremo austriaco, el Tribunal Regional de Eisenstadt y el Tribunal Regional de Klagenfurt plantearon al Tribunal de Justicia una serie de cuestiones relativas a la legalidad de dicho dispositivo de desactivación y a los derechos que asisten a los compradores, en su condición de consumidores, en virtud del Derecho de la Unión vigente en el momento de los hechos del asunto.
Mediante las sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia declara que un dispositivo que garantiza el cumplimiento de los límites de emisión de NOx únicamente en el intervalo de temperatura constituye, en principio, un dispositivo manipulador prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 715/2007.
A este respecto, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que las temperaturas ambientales inferiores a 15 °C deben considerarse normales en el territorio de la Unión Europea. En segundo lugar, los límites de emisión fijados a nivel de la UE deben respetarse incluso cuando dichas temperaturas son sensiblemente inferiores a 15 °C. Por consiguiente, un software como el controvertido reduce la eficacia del sistema de control de emisiones en condiciones de uso normal
Por este motivo, el mero hecho de que dicho dispositivo contribuya a proteger partes del motor independientes, como la válvula EGR, el refrigerador EGR y el filtro de partículas diésel, no lo hace lícito
Ello podría no ser así si se demostrara que ese dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar riesgos inmediatos de daños o accidentes en el motor, causados por el mal funcionamiento de una de esas piezas, de tal gravedad que den lugar a un peligro concreto cuando se conduce un vehículo equipado con ese dispositivo. Tal "necesidad" sólo existe cuando, en el momento de la homologación CE de dicho dispositivo o del vehículo equipado con él, ninguna otra solución técnica permite evitar tales riesgos. Corresponde a los órganos jurisdiccionales remitentes comprobar si éste es el caso del dispositivo de desactivación con el que están equipados los vehículos en cuestión. No obstante, el Tribunal de Justicia señala, en este contexto, que el único objetivo de proteger el motor contra la obstrucción y el envejecimiento no justifica la instalación de un dispositivo de desactivació
En cualquier caso, incluso si existiera una necesidad como la expuesta anteriormente, el dispositivo de desactivación está prohibido si, en condiciones normales de conducción, funciona durante la mayor parte del año. De hecho, aceptar un dispositivo de este tipo puede llevar a que la excepción se aplique con más frecuencia que la prohibición y, por lo tanto, daría lugar a una desproporcionada desproporcionada del principio de limitación de las emisiones de NOx.
Además, el Tribunal de Justicia señala que el hecho de que un dispositivo de desactivación se haya instalado después de la puesta en circulación de un vehículo es irrelevante a efectos de apreciar si el uso de dicho dispositivo está prohibido
Por lo que respecta a los derechos de los consumidores cuando han adquirido bienes que no son conformes con el contrato de compraventa, la normativa comunitaria aplicable en el momento de los hechos, a saber, la Directiva 1999/44, 3 establecía que el consumidor podía exigir al vendedor la reparación del bien o su sustitución, salvo que ello fuera imposible o desproporcionado. Sólo si el consumidor no tiene derecho ni a la reparación ni a la sustitución, o si el vendedor no ha llevado a cabo una de estas soluciones en un plazo razonable o sin inconvenientes significativos para el consumidor, éste puede exigir una reducción adecuada del precio o la rescisión del contrato. Sin embargo, la rescisión queda excluida si la falta de conformidad de los bienes es menor
A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que un vehículo no presenta la calidad normal de un bien del mismo tipo y que el consumidor puede esperar razonablemente y, por tanto, no es conforme con el contrato, cuando, a pesar de estar amparado por una homologación CE válida y de poder, por tanto, ser utilizado en carretera, dicho vehículo está equipado con un dispositivo de desactivación prohibido.
Además, tal falta de conformidad no puede calificarse de "menor", aun cuando, suponiendo que el consumidor conociera la existencia y el funcionamiento de dicho dispositivo, éste hubiera adquirido igualmente dicho vehículo. Por consiguiente, no se impide, en principio, la rescisión de dicho contrato. Vía autonews
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