Los plazos de renovación de la ITV varían según los casos por el estado de alarma

Los usuarios que tenían la ITV caducada previamente al coronavirus mantienen los plazos de renovación intactos, frente al resto de ciudadanos que ven como la prórroga de sus revisiones se está realizando con un tiempo reducido; según ha podido confirmar Cocheando.es esto se debe a que las personas que les caducó la ITV antes del inicio del estado de alarma les afecta una normativa diferente que la que rige a los usuarios con la inspección finalizada durante el confinamiento


En concreto, y según Cocheando.es , existe una situación a día de hoy en la que algunos usuarios mantienen intactos los plazos de renovación y otros, en cambio, ven como estos plazos de sus próximas revisiones se están reduciendo.

El motivo de esta circunstancia se debe a que dependiendo de cuándo haya caducado la ITV, se aplica una normativa u otra.

De esta manera, todos aquellos usuarios que tengan que pasar la ITV próximamente y que vayan a la inspección con la ITV caducada en una fecha anterior al inicio del estado de alarma contarán con el período de renovación intacto.

Por el contrario, los más perjudicados son aquellos usuarios que acuden a la ITV en los próximos días porque les ha vencido la inspección durante el estado de alarma. Estas personas, a diferencia de las anteriores, verán como sus plazos de renovación no son los mismos que tendría en circunstancias normales.

¿Qué normativas se aplican?


Puestos en contacto con AECA-ITV, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos, nos explican que esta situación se está dando porque dependiendo de cuándo caducara la ITV se aplica una normativa u otra.

Según, AECA-ITV “los vehículos con inspección caducada antes del estado de alarma, la fecha de validez que se les asigna se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 920/2017”.

Sin embargo, “los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) se rigen por la Orden SND/413/2020 que se ha dictado por el Ministerio de Sanidad para regular la situación excepcional. Por tanto, la fecha de validez se asignará conforme el apartado segundo de la citada orden”.

itv
ITV


Plazos en la inspección


Esto significa que aquellos vehículos con la ITV caducada antes del estado de alarma y que se rigen por el Real Decreto 920/2017 cuentan con los plazos de renovación habituales y que son:

Turismos
  • Hasta 4 años, exento
  • De más de 4 años: bienal
  • De más de 10 años: anual

Motocicletas
  • Hasta 4 años, exentas
  • De más de 4 años: bienal

Sin embargo, los vehículos cuya ITV caducó durante el estado de alarma y que se rigen por la Orden SND/413/2020 señalan que “se prorroga la validez y se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro”:
Fecha de inspección inicialPeriodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo.     30 días más 15 días adicionales.
Semana 2: 21 a 27 de marzo.     30 días más 2 periodos de 15 días.
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.       30 días más 3 periodos de 15 días.
Semana n.         30 días más n periodos de 15 días.


Además, tal y como recoge el BOE “se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas”.

Desde AECA-ITV nos recuerdan no obstante que los vehículos que tienen la ITV caducada durante el estado de alarma “pueden seguir circulando sin sufrir ningún sanción de tráfico y con cobertura del seguro, con un periodo de extensión de validez en función de cuándo caducó la ITV”.

Sin embargo, aquellos vehículos que no tenían la ITV pasada y entró el estado de alarma “se encuentran en situación irregular y pueden ser sancionado por circular sin la ITV”, afirman.

Como medida excepcional por el COVID-19 se amplían los plazos para realizar la ITV



Con el objetivo evitar las aglomeraciones de usuarios que quieran realizar la inspección y el colapso en el funcionamiento de las estaciones ITV, el Ministerio de Sanidad ha establecido en la Orden SND/413/2020, de 14 de mayo, una ampliación de modo escalonado de los plazos para realizar la ITV en función del vencimiento de la misma a aquellos vehículos cuya inspección técnica caducó durante el estado de alarma.

La normativa facilita así dar servicio a los 5 millones de vehículos afectados que deben pasar la ITV desde que el pasado 14 de marzo se decretara el estado de alarma.

En relación con la fecha de inicio de validez de la inspección de ITV, de acuerdo con la Orden mencionada, se tomará como fecha de referencia la de caducidad de la última inspección, reflejada en la documentación del vehículo. De esta forma, desde AECA-ITV, interpretamos que la Administración limita la circulación de vehículos que no hayan pasado la correspondiente ITV. Así, se regulariza la situación de excepción que vivimos de la forma más rápida posible, asegurando el cumplimiento de las normas básicas de seguridad vial y mediomabiental de los vehículos y, en consecuencia, salvando vidas.

Además, se permite un periodo de tiempo para la realización de la inspección pero teniendo en consideración el número de inspecciones que puede realizar cada estación. De esta forma, se evita la acumulación de inspecciones en las fechas límites de las prórrogas establecidas y, por lo tanto, la acumulación de personas en las estaciones y el colapso del servicio ITV.

Por último, recordar que la ITV forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso, siendo la herramienta de la Administración para el cumplimiento de las normas establecidas.

Respuesta del Ministerio de Industria

El Ministerio de Industria, se ha limitado a señalar que “el objetivo principal de la inspección ITV es la seguridad vial, tanto la propia como la del resto de usuarios de vías públicas”.

“La prórroga –continúa el Ministerio- se concede para hacer compatibles las revisiones con la capacidad de las instalaciones existentes. La SGIyP recomienda que los vehículos con la ITV caducada pero prorrogada pasen las inspecciones lo antes posible, en especial los vehículos en los que se desempeña una actividad profesional, para así asegurar las correctas condiciones del vehículo”.

Así, que los usuarios que tenían la ITV caducada previamente al coronavirus mantienen los plazos de renovación intactos, frente al resto de ciudadanos que ven como la prórroga de sus revisiones se está realizando con un tiempo reducido; según ha podido confirmar Cocheando.es esto se debe a que las personas que les caducó la ITV antes del inicio del estado de alarma les afecta una normativa diferente que la que rige a los usuarios con la inspección finalizada durante el confinamiento

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