El TUE da la razón a Madrid, París y Bruselas y anula los nuevos límites de emisiones del diésel

El Tribunal General de la Unión Europea (TEU) ha dado este jueves la razón a los ayuntamientos de Madrid, París y Bruselas en su recurso contra la decisión de la Comisión Europea de establecer unos nuevos límites para las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de vehículos diésel superiores a las que fijaba la norma anterior y ha anulado dichos topes.

La Justicia europea ha concluido que el Ejecutivo comunitario no era competente para modificar los límites de emisiones Euro 6 para los nuevos ensayos en condiciones reales de conducción (ensayos RDE) que los vehículos deben superar en el marco de los trámites de homologación.
El objetivo de estas pruebas es conocer la respuesta a la constancia de que los ensayos de laboratorio no reflejan el verdadero nivel de las emisiones contaminantes en condiciones reales de conducción, así como frustrar el eventual uso de programas que falseen los resultados, como ocurrió en el dieselgate, el escándalo Volkswagen.

En 2016, La Comisión fijó estos límites a partir de los límites definidos para la norma Euro 6, asignando a estos unos coeficientes de corrección a fin de tener en cuenta, según ella, ciertas incertidumbres estadísticas y técnicas. Por ejemplo, para un límite definido en la norma Euro 6 de 80 mg/km, el límite se fijó con respecto a los ensayos de RDE en 168 mg/km para un período transitorio, y después en 120 mg/km

Los Ayuntamientos de París, de Bruselas y de Madrid cuestionan los límites de las emisiones establecidos por la Comisión y cada uno de ellos ha interpuesto un recurso de anulación ante el Tribunal General de la Unión Europea. Consideran que la Comisión no podía adoptar los valores de las emisiones de óxidos de nitrógeno que estableció, puesto que son menos exigentes que los límites que se han fijado para la norma aplicable, la norma Euro 6. 

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SENTENCIA

En primer lugar Tribunal General confirma  que los tres consistorios están legitimados para impugnar los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno determinados por la Comisión con respecto a los ensayos de RDE,algo que cuestionaba el Ejecutivo comunitario.

En segundo lugar, los jueces europeos, señalan que que los límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6 constituyen un elemento esencial de este Reglamento que la Comisión no puede modificar. Por tanto, concluyen que el Ejecutivo comunitario "no era competente para modificar, mediante la aplicación de coeficientes de corrección, tales límites con respecto a los ensayos RDE".

El tribunal de Luxemburgo añade que, incluso incluso si debiera admitirse que determinadas limitaciones técnicas pueden justificar una cierta adaptación, con una diferencia como la resultante del Reglamento impugnado, resulta imposible determinar si se respeta la norma Euro 6 en estos ensayos. El Tribunal General precisa que la incompetencia declarada de la Comisión implica necesariamente que ha infringido el Reglamento n.º 715/2007.

En consecuencia, el Tribunal General considera que solo debe anularse la disposición que fija los límites de las emisiones de óxido de nitrógeno, y no las demás disposiciones del Reglamento que precisan las condiciones en que deben realizarse los ensayos de RDE.

En cuanto al efecto en el tiempo de la anulación, el TEU considera, en vista de la inseguridad jurídica que podría instalarse hasta que se adopte una nueva normativa, que la protección de la salud pública y del medio ambiente, así como de los intereses de los consumidores y de los fabricantes de automóviles, justifican que se mantengan los efectos de la disposición anulada para el pasado y para un período razonable que permita modificar la normativa en la materia, período que no podrá exceder de doce meses a partir de la expiración del plazo para recurrir la presente sentencia si no se presenta recurso de casación o, en el caso contrario, a partir de la desestimación de este.

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