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| Tráfico realizará más de 25.000 pruebas diarias de alcohol y drogas a conductores |
Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales con diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas diarias de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por ellas.
Se pondrá especial énfasis en los colectivos policonsumidores, aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen habitualmente alcohol y/o drogas.
Con el objetivo de que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.
En 2015, más de 105.000 conductores, dieron positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la ATGC realizaron en vías interurbanas. Más la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.
A TENER EN CUENTA
Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 39,09% (240) de los 614 conductores fallecidos y analizados por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (173), este porcentaje asciende al 40% (69)
El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.
Todos los informes, estudios y estadísticas de las que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al volante.
La última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.
- Alteraciones que producen y efectos de las drogas en la conducción:
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El alcohol es absorbido rápidamente en sangre y afecta al cuerpo de diferentes maneras tales como reacciones y movimientos más lentos; problemas de coordinación, dificultades de concentración, incremento de la somnolencia…
¿QUÉ DICE LA LEY?
Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo
Tasas máximas del alcohol permitidas para conducir
- CONDUCTORESLÍMITE EN SANGRELÍMITE EN AIRE ESPIRADO(1) GENERAL0'5 gr./l0'25 mg/l(2) PROFESIONALES0'3 gr./l0'15 mg/l(3) NOVELES0'3 gr./l0'15 mg/l
- Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
DELITO
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PENAS
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ALCOHOL
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Tasas superiores a:
- 0.60 mg/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
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Negativa a someterse a las pruebas.
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Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
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Todos los informes, estudios y estadísticas de las que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al volante.
La última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol, la sanción de 1.000€.
Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.
Sanciones (Vía administrativa)
TASA
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SANCIÓN
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ALCOHOL
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Más de 0,25mg/l y hasta 0,50mg/l
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500 euros y 4 puntos
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Más de 0,50 mg/l
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1.000 euros y 6 puntos
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Reincidentes
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1.000 euros y 4 o 6 puntos(dependiendo de la tasa dada)
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Penas (Vía penal)
DELITO
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PENAS
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DROGAS
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Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas
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Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
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Negativa a someterse a las pruebas
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Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
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